CAPÍTULO IX Deshonestidad académica
Artículo 9.2
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto, su profesor podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:
1. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la que cometió la deshonestidad académica y una amonestación verbal.
2. Asignar al alumno una calificación DA en el reporte de calificación parcial correspondiente y enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares, así como al director de la carrera en que esté inscrito el alumno.
3. Asignar al alumno una calificación DA en el reporte de calificación final del curso y enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares, así como al director de la carrera en que esté inscrito el alumno. El profesor podrá solicitar la conformación de un comité integrado por profesores designado por el director del departamento académico correspondiente para ratificar la asignación de esta calificación.
Artículo 9.4
Al acumular tres DA en calificaciones parciales o finales el alumno podrá ser separado del Tecnológico de Monterrey de forma definitiva o temporal. Para dicha resolución se formará un comité de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior.
Artículo 9.5
El alumno que teniendo derecho a una mención honorífica o mención honorífica de excelencia por su promedio académico y que hayan obtenido una calificación DA, perderá este derecho. En el caso de que la calificación DA corresponda a una calificación parcial, se formará un comité integrado por el Director de Carrera, el Director de Servicios Escolares y un profesor, el cual dictaminará el otorgamiento de la mención honorífica correspondiente. La decisión de este comité es inapelable.