CAPÍTULO VIII Bajo rendimiento académico y estatus de los estudiantes
Artículo 8.1
Se define como estatus académico la situación del alumno con base en las calificaciones finales. Un alumno podrá tener los estatus siguientes:
1. Regular
2. Condicional
3. Apoyo Académico
4. Baja Académica
5. Baja por Deshonestidad Académica
Las particularidades de la Deshonestidad Académica son tratadas en el Capítulo IX de este Reglamento.
Artículo 8.2
Tendrá estatus académico Regular, el alumno que no se encuentre dentro de las condiciones académicas de Condicional, Apoyo Académico, Baja Académica o Baja por Deshonestidad Académica. Los alumnos con estatus Regular no tendrán impedimentos académicos para reinscribirse en cualquier campus del Tecnológico de Monterrey.
Artículo 8.3
Tendrá el estatus Condicional el alumno que siendo Regular, al finalizar un período académico, incurra en alguna de las siguientes situaciones:
1. Repruebe tres materias o más en el último periodo académico cursado.
2. Repruebe dos materias en cada uno de los dos últimos periodos académicos cursados.
3. Repruebe seis o más materias antes de acreditar el cincuenta por ciento del total de las unidades que integran el plan de estudios de su carrera profesional.
Con relación a los incisos 1 y 2 de este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno incluyendo las remediales, aunque hubiere ocurrido un cambio de carrera. Sin embargo, los resultados de los cursos intensivos no se tomarán en cuenta.
Para efectos del inciso 3 de este artículo, sí se tomarán en cuenta los resultados de los cursos intensivos, así como los cursos remediales. Si el alumno se cambió de carrera, se le tomarán en cuenta las materias reprobadas en la(s) carrera(s) anterior(es) cuando sean comunes al plan en el que está inscrito y, además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la carrera actual.
Un alumno con estatus Condicional deberá participar en actividades de seguimiento y asesoría académica definidas por el campus y pasará a estatus Regular cuando apruebe todas las materias en las que haya estado inscrito durante el periodo académico.
Artículo 8.4
El alumno con estatus Condicional:
1. Debe inscribir un programa de apoyo y seguimiento académico definido por el Campus.
2. Dejará este estatus y se convertirá en Regular cuando apruebe todas las materias en las que haya estado inscrito durante el período académico.
Artículo 8.5
Tendrá estatus de Apoyo Académico el alumno que al finalizar un período académico cuente con alguna de las secuencias de materias reprobadas siguientes:
1. Tres materias o más en cada uno de los dos últimos periodos académicos cursados.
2. Dos materias o más en cada uno de los tres últimos periodos académicos cursados.
3. Diez materias o más antes de acreditar el cincuenta por ciento del total de las unidades que integran el plan de estudios de su carrera profesional.
Con relación a los incisos 1 y 2 de este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno incluyendo las remediales, aunque hubiere ocurrido un cambio de carrera. Sin embargo, los resultados de los cursos intensivos no se tomarán en cuenta.
Para efectos del inciso 3 de este artículo, sí se tomarán en cuenta los resultados de los cursos intensivos, así como los cursos remediales. Si el alumno se cambió de carrera, se le tomarán en cuenta las materias reprobadas en la(s) carrera(s) anterior(es) cuando sean comunes al plan en el que está inscrito y, además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la carrera actual.
Artículo 8.6
El alumno con estatus de Apoyo Académico:
1. Debe cursar las materias del Programa de Apoyo Académico definido por los campus.
2. Podrá completar su carga académica con materias de su plan de estudios, de acuerdo con la normatividad del programa de su campus.
3. Puede darse de baja del mismo, mas no de una parte de él. En caso de que desee inscribirse nuevamente se le aplicará el inciso 1 de este artículo.
Dejará este estatus, volviéndosele a considerar Regular, cuando apruebe todas las materias en las que haya estado inscrito durante los períodos académicos en dicho estatus.
4. Repruebe un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho cursos en que se inscriba a partir de su ingreso al Programa de Apoyo Académico.
Para el cálculo de las materias reprobadas, se tomarán en cuenta todas las cursadas por el alumno incluyendo los cursos remediales, aunque hubiere realizado un cambio de carrera. Para efectos del inciso 4 de este artículo, si el alumno se cambió de carrera, se le tomarán en cuenta las materias reprobadas en la(s) carrera(s) anterior(es) cuando sean comunes al plan en el que está inscrito y, además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la carrera actual.
Artículo 8.7
Tendrá estatus de Baja Académica el alumno que al final del período académico incurra en alguna de las siguientes condiciones:
1. Estando en el estatus de Apoyo Académico no se inscriba al programa de Apoyo Académico.
2. Estando inscrito en el programa de Apoyo Académico repruebe dos o más materias.
3. Después de haber cursado el Programa de Apoyo Académico repruebe:
a) Dos o más materias en cada uno de los últimos tres periodos académicos consecutivos.
b) Tres o más materias en cada uno de los últimos dos periodos académicos consecutivos.
Con relación a estos dos incisos, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno incluyendo las remediales, aunque hubiere ocurrido un cambio de carrera. Sin embargo, los resultados de los cursos intensivos no se tomarán en cuenta.
Repruebe un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho cursos en que se inscriba a partir de su ingreso al Programa de Apoyo Académico.
Para el cálculo de las materias reprobadas, se tomarán en cuenta todas las cursadas por el alumno incluyendo los cursos remediales, aunque hubiere realizado un cambio de carrera. Para efectos del inciso 4 de este artículo, si el alumno se cambió de carrera, se le tomarán en cuenta las materias reprobadas en la(s) carrera(s) anterior(es) cuando sean comunes al plan en el que está inscrito y, además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la carrera actual.
Artículo 8.8
Un alumno con estatus de Baja Académica podrá ser readmitido si adquirió este estatus en el periodo en el que, de haber aprobado todos sus cursos, hubiera concluido el plan de estudios de su programa. Este caso será juzgado por un comité, cuya decisión será inapelable, y estará compuesto por el director de profesional y un integrante del área de asesoría y consejería.
Dicho comité podrá decidir:
1. Su readmisión inmediata a la Institución.
2. Su readmisión postergada a la Institución.
3. La ratificación de la Baja Académica en el nivel de profesional.