Artículo 5.13
Cuando por causa justificada un alumno no se presentara al examen final, podrá solicitar un examen extemporáneo al Director de Carrera correspondiente, exponiendo las causas de esta petición y deberá hacerlo por escrito. El derecho de presentar este examen extemporáneo caduca una semana antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral.
El director de carrera revisará la solicitud del alumno y dictaminará en forma definitiva si procede. En caso de que proceda, la turnará al director de departamento académico correspondiente. La calificación final, que incluye el resultado de la evaluación extemporánea, deberá registrarse antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral.
Cuando por causa justificada un alumno no se presentara al examen final, podrá solicitar un examen extemporáneo al Director de Carrera correspondiente, exponiendo las causas de esta petición y deberá hacerlo por escrito. El derecho de presentar este examen extemporáneo caduca una semana antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral.
El director de carrera revisará la solicitud del alumno y dictaminará en forma definitiva si procede. En caso de que proceda, la turnará al director de departamento académico correspondiente. La calificación final, que incluye el resultado de la evaluación extemporánea, deberá registrarse antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral.