CAPÍTULO IV Inscripciones
Artículo 4.7
La carga académica que se podrá autorizar a un alumno en los períodos semestrales será hasta de 52 unidades. Podrá inscribirse en 8 unidades adicionales el alumno que cumpla alguna de las condiciones siguientes:
Tener promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en el período semestral inmediato anterior, habiendo cursado al menos 40 unidades.
Estar inscribiéndose en el penúltimo periodo semestral de su carrera y no haber reprobado ninguna materia en el período semestral inmediato anterior.
Artículo 4.8
Aquellos alumnos que para graduarse necesiten una carga mayor a la señalada en el inciso anterior podrán ser autorizados a inscribir una carga académica de hasta 64 unidades en su último semestre, previa autorización del Director de Carrera.
Artículo 4.10
La carga académica completa que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos queda limitada a un máximo de 16 unidades en total.
Artículo 4.7
La carga académica que se podrá autorizar a un alumno en los períodos semestrales será hasta de 52 unidades. Podrá inscribirse en 8 unidades adicionales el alumno que cumpla alguna de las condiciones siguientes:
Tener promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en el período semestral inmediato anterior, habiendo cursado al menos 40 unidades.
Estar inscribiéndose en el penúltimo periodo semestral de su carrera y no haber reprobado ninguna materia en el período semestral inmediato anterior.
Artículo 4.8
Aquellos alumnos que para graduarse necesiten una carga mayor a la señalada en el inciso anterior podrán ser autorizados a inscribir una carga académica de hasta 64 unidades en su último semestre, previa autorización del Director de Carrera.
Artículo 4.10
La carga académica completa que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos queda limitada a un máximo de 16 unidades en total.